Arrendamiento de vivienda. Obligaciones del arrendatario por suministros y desperfectos. Fianza.

Supuesto de hecho: 

Dña. María, arrendadora, y D. Salvador, arrendatario, suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda el 12 de octubre de 2018, estableciéndose una renta mensual de 500 euros y la entrega de una fianza de una mensualidad. En la cláusula décima de dicho contrato se estableció lo siguiente: “la parte arrendataria declara conocer desde este momento las características, extensión y uso de la vivienda y las dependencias o servicios que son objeto del presente contrato (…) y manifiesta encontrar todo lo referido en perfecto estado de limpieza, mantenimiento y habitabilidad», señalando posteriormente que «las partes acuerdan que el arrendatario debe comunicar al arrendador dentro de los primeros veinte días a la firma de contrato cualquier desperfecto que tenga la vivienda». Tras la firma del contrato, D. Salvador no comunicó ningún desperfecto a la parte actora, asumiendo que la vivienda se encontraba en perfecto estado.

Años más tarde, concretamente el 1 de septiembre de 2020, D. Antonio desaloja la vivienda. La arrendadora, Dña. María, al inspeccionar el inmueble, se percata de que existen múltiples desperfectos. Ante ello, y con la finalidad de reclamar los daños ocasionados, solicita, a los pocos días de dejar D. Antonio la vivienda, un informe pericial sobre los desperfectos existentes y la cuantía de su reparación. En dicho informe se indica que tales daños se han producido por una conducta negligente, aunque se desconoce el causante directo. En concreto, constaban daños en la pintura, ventanal y enchufes de un dormitorio, en el salón, en las llaves de la luz, en el pomo de la puerta de la cocina, en la campana extractora sin botones, en los armarios de cocina, en el horno, en la pintura del falso techo, en la persiana del dormitorio, en la columna de hidromasaje y en el mueble del baño. Señala el informe pericial que los daños causados ascendían a una suma de 3.000 euros. Además, el arrendatario había abandonado la vivienda sin abonar la renta de agosto y las facturas de ciertos suministros (una suma de 630 euros). Ante tal situación, la arrendadora interpuso una reclamación judicial por un importe de 3.630 euros.

Frente a la pretensión formulada, D. Antonio se opone alegando que el mes de agosto había dejado la vivienda (no debiendo abonar dicha renta), que había satisfecho los suministros, que dejó la vivienda en buen estado (no siendo el autor de los desperfectos, responsabilizando a la arrendadora) y negando lo dicho por el informe pericial, al no realizarse en su presencia, sino días después de abandonar la vivienda.

Realizado por: D. Víctor Bastante Granell. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Almería.

Material de estudio

  • DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. II, t. II, Madrid, Tecnos (buscar la última edición).
  • DE VERDA Y BEAMONTE, J. R., Derecho civil II (Obligaciones y contratos), Valencia, Tirant lo Blanch (buscar la última edición).
  • LASARTE ÁLVAREZ, C., Principios de Derecho civil (Derecho de contratos), t. III, Madrid, Marcial Pons, (buscar la última edición).