Tipos de incumplimiento. Entrega de vivienda por empresa constructora.

Supuesto de hecho: 

Alberto y la constructora JARCOL S.A suscribieron, con fecha de 1 de enero de 2007, un contrato privado de compraventa de una vivienda futura con precio aplazado, en virtud del cual se hacía constar que “la terminación y entrega de la vivienda se haría aproximadamente treinta y seis meses después de la fecha de obtención de la licencia de edificación”, que en el caso sería el 1 de enero de 2010. Durante el periodo de construcción de la vivienda, D. Alberto entregó de forma fraccionada una suma de 120.000 euros para satisfacer una parte del precio final de la compraventa.

No obstante, la constructora JARCOL S.A no terminó la vivienda el 1 de enero de 2010, sino el 16 de abril de 2010. Aun así, antes de proceder a la entrega del inmueble, el día 20 de julio de 2010, por causas ajenas no imputables a la empresa, se produjo un incendio en el edificio que arrasó las viviendas construidas, entre las cuales se encontraba la de D. Alberto. Ante tal situación, y la necesidad de efectuar la reparación de las viviendas, la entrega definitiva se retrasó. En concreto, la empresa remitió un burofax a D. Alberto para hacer entrega de la vivienda objeto del contrato en el mes de diciembre de 2011, haciendo constar su disposición a otorgar la escritura pública de compraventa.

Si bien, tras la llegada del burofax, D. Alberto comunicó a la empresa su intención de no suscribir el contrato, solicitando su resolución por incumplimiento contractual y la devolución de las cantidades entregadas (120.000 euros). Dicha petición se formuló en vía judicial, alegando la empresa JARCOL S.A que un mero retraso en la entrega de la vivienda no podía provocar la resolución del contrato según reiterada jurisprudencia, teniendo en cuenta que el mismo se produjo por una causa de fuerza mayor (un incendio) y, además, que habían mostrado la máxima diligencia posible en reparar la vivienda en la menor brevedad para su entrega a D. Alberto.

Realizado por: D. Víctor Bastante Granell. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Almería.

Material de estudio

  • DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. II, t. I, Madrid, Tecnos (buscar la última edición).
  • DE VERDA Y BEAMONTE, J. R., Derecho civil II (Obligaciones y contratos), Valencia, Tirant lo Blanch (buscar la última edición).
  • LASARTE ÁLVAREZ, C., Principios de Derecho civil (Derecho de obligaciones), t. II, Madrid, Marcial Pons, (buscar la última edición).