Pluralidad de sujetos en la obligación. Cuenta bancaria de titularidad indistinta.

Supuesto de hecho: 

Con fecha de 7 de marzo de 2010, D. Sergio y Dña. Pilar suscribieron con el Banco CAJANORTE una cuenta de ahorro de titularidad indistinta, en cuyas cláusulas 7ª y 12ª se establecía lo siguiente: «En las cuentas indistintas, cada uno de los titulares podrá disponer con su sola firma de los saldos de dichas cuentas, firmando los recibos y demás documentos que sean necesarios, así como las conformidades de cuenta (…). Si no se recibe orden en contrario, el banco abonará en las cuentas indistintas las cantidades que le sean entregadas o remitidas a nombre de uno solo de los titulares. (…). El Banco queda expresamente autorizado: a cargar en esta cuenta o en cualquier otra que exista a nombre del titular, el importe de los efectos que previamente le hubiere descontado; a compensar los saldos deudores que pudiesen existir en otras cuentas abiertas en esta Entidad a nombre del mismo y, en general, a adeudar en ella cuantas cantidades fueran de cargo del titular/es, bien como resultado de todo tipo de operaciones que con el Banco lleve a cabo, o que resulten de títulos en poder del Banco a cuyo pago viniere aquél obligado, sea cual fuere el concepto en que intervengan».

Un año más tarde, D. Sergio suscribe, de forma individual, con la mencionada entidad bancaria, diversas tarjetas de crédito –Oro, Visa 3000 y Visa Clásica–, que se vinculan a la cuenta de ahorro conjunta, sin consentimiento ni conocimiento por parte de su pareja Dña. Pilar. El uso de las tarjetas de crédito por parte de D. Sergio generó un saldo deudor en la cuenta ahorro de 13.450 euros.

Ante la deuda generada, el Banco CAJANORTE interpuso una reclamación de forma conjunta frente a D. Sergio y Dña. Pilar. El primero fue declarado en situación de rebeldía procesal y la segunda se opuso a la reclamación. En concreto, aunque Dña. Pilar no negaba la existencia del descubierto, ni la cuantía del importe, se negaba a satisfacer dicha deuda al considerar, por un lado, que la suscripción de las diferentes tarjetas de crédito se realizó únicamente por el otro cotitular (D. Sergio), sin su conocimiento y consentimiento; y, por otro, que desconocía los sucesivos descubiertos por falta de información de la entidad bancaria, no llegándolos a aceptar en ningún momento.

Realizado por: D. Víctor Bastante Granell. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Almería.

Material de estudio

  • DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. II, t. I, Madrid, Tecnos (buscar la última edición).
  • DE VERDA Y BEAMONTE, J. R., Derecho civil II (Obligaciones y contratos), Valencia, Tirant lo Blanch (buscar la última edición).
  • “Obligaciones solidarias” en https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es [pincha en recurso electrónico].