Interés de demora. Devolución de ingreso indebido con intereses de demora y la tributación de éstos.

Supuesto de hecho:
La Administración Tributaria inició a doña M.ª del Carmen un procedimiento de comprobación limitada sobre el IRPF del ejercicio 2019, con un alcance circunscrito a la «comprobación de la ganancia patrimonial no declarada por el contribuyente como consecuencia de la obtención en 2019 de intereses de demora». El procedimiento finalizó mediante liquidación provisional en la que la Administración Tributaria incrementó la base imponible del ahorro en dicho concepto por importe de 50.000 euros, percibidos por la contribuyente en concepto de intereses de demora reconocidos y cuantificados en el ejercicio 2019 por parte de la AEAT como consecuencia de la resolución económico- administrativa número 46/000001, que anuló la liquidación practicada a doña M.ª del Carmen y ordenó la devolución de los ingresos indebidos realizados por ésta, más los intereses de demora citados.
Dña. M.ª del Carmen interpuso reclamación económico-administrativa frente a la liquidación practicada por la Administración, dando lugar a la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia de 14 de febrero de 2021, en la que se establecía que :
“Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, debido a su carácter indemnizatorio, dan lugar a la existencia de una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro. La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto estableciendo que ‘son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
La contribuyente recurrió ante la vía jurisdiccional la anterior resolución, interesando que se dejase sin efecto, al entender que los intereses de demora que proceden de una devolución de ingresos indebidos no pueden tener la consideración de ganancia patrimonial. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en 2023, al socaire de otras sentencias anteriores dictadas por la misma Sala, estimó su pretensión concluyendo que:
“A tenor del contenido de la sentencia trascrita, el recurso que nos ocupa debe ser estimado. El importe que ha percibido el demandante en concepto de intereses de demora no tiene la consideración de ganancia patrimonial, atendiendo al propio carácter de los intereses de demora cuya naturaleza persigue compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente. Nótese que los intereses de demora dejan de tener la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, en función de quien ha hecho frente al pago de los mismos, la Administración o el contribuyente. Por ello, se deja sin efecto la resolución recurrida, así como el acto del que la misma trae causa, con todas las consecuencias inherentes a este pronunciamiento”.
Realizado por: Fernando Hernández Guijarro. Profesor Titular de Derecho Tributario. Universitat Politècnica de València.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
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