Vecindad civil: determinación del régimen económico matrimonial aplicable.

Supuesto de hecho: 

Doña Isabel interpone una demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra don Antonio, su anterior esposo. Alega la demandante la existencia de un régimen económico matrimonial de gananciales y reclama de este modo una participación de una serie de inmuebles que constituirían el activo de esta sociedad ganancial entre doña Isabel y don Antonio.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que don Antonio nació en Jerez de la Frontera (Cádiz) territorio de Derecho común, en 1941; y en 1958 emigró, con el consentimiento paterno, a Girona (Cataluña). Esta localidad catalana se encuentra en una región de Derecho civil propio, particularmente en Derecho de familia (régimen económico-matrimonial presuntivo de separación de bienes).

Don Antonio contrajo matrimonio con doña Isabel en 1970. Posteriormente, se produjo la separación matrimonial de la pareja en 1986 y se concluyó el proceso de divorcio en 1994.

Realizado por: D. Francisco Pérez del Amo. Profesor Ayudante de Derecho Civil. Universidad de León.

Material de estudio

Bibliografía:

  • BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Manual de Derecho civil: Derecho privado y Derecho de la persona, Madrid, Bercal, 8.ª edición, 2021.
  • DE VERDA Y BEAMONTE, J. R. (coord.), Manual de Derecho civil I (Derecho de la persona), Valencia, Tirant lo Blanch, 3.ª edición, 2022.
  • MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C. (coord.), Curso de Derecho civil (I): Derecho de la persona, Madrid, Edisofer, 7.ª edición, 2021.
  • SILLERO CROVETTO, B., “La vecindad civil como criterio de vinculación en un Estado plurilegislativo: nuevos retos ante el avance de las competencias del legislador de la UE”, Aranzadi Civil-Mercantil: Revista doctrinal, 2015, v. II, n.º 7, pp. 29-68.

Legislación: