Nulidad de acuerdo de enajenación de bien perteneciente a una fundación.

Supuesto de hecho: 

La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ejerce el Protectorado de Fundaciones en Andalucía, interpuso demanda mediante la que ejercita acción de impugnación para que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Patronato de la Fundación MFG, adoptado en fecha 15 de octubre de 2006, en virtud del cual se decidió aportar una finca perteneciente a la fundación para la constitución de una sociedad. La finca había sido donada a esta entidad para contribuir a la consecución del fin fundacional.

En la escritura de donación no se hizo referencia expresa a la directa vinculación del bien donado al cumplimiento de los fines fundacionales, si bien en los Estatutos de la Fundación se indica que los bienes que conformen el patrimonio de la fundación, así como las rentas que produzcan, quedan vinculados de manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines fundacionales.

El valor del inmueble donado suponía más del veinte por ciento del activo de la fundación, tanto en el momento de realizar la donación como a la fecha en que se adoptó el acuerdo de enajenación por el Patronato.

Realizado por: Dña. Teresa Carrancho Herrero. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

  • AA.VV., Nuevo Tratado de Fundaciones, Cizur Menor, Aranzadi, 2015.
  • SANTOS MORÓN, M. J., “El patrimonio de la Fundación. Régimen de gestión patrimonial”, en Comentarios a las leyes de fundaciones y de mecenazgo, Madrid, Iustel, 2005.

Legislación: