Nulidad de acuerdo constitutivo de asociación sin ánimo de lucro.

Supuesto de hecho: 

Con fecha 5 de octubre de 2014 se reúnen 10 personas y elaboran el acta de constitución de la Asociación Afectados por Atentados contra la Dignidad. El acta de constitución de la entidad junto con los estatutos se presenta en el correspondiente Registro de Asociaciones a efectos de su inscripción.

En los estatutos de la asociación se indica que su finalidad es la de esclarecer la verdad sobre los comentarios difamatorios vertidos por determinados medios de comunicación y personas físicas sobre cuestiones relativas a personas en riesgo de exclusión social.

Una vez iniciada su actividad la asociación incluye en su página web un apartado en el que exponen lo que a su juicio son atentados contra la dignidad de las personas, para poner de manifiesto noticias de interés público en el ámbito de actuación de la asociación. Estas noticias aluden a los contenidos que hace públicos, entre otros medios, una entidad de radiodifusión en su actividad de información.

Los titulares de la entidad de radiodifusión consideran que la única finalidad de la constitución de la asociación era la de atentar contra su honor y el de la entidad, e interponen demanda en la que solicitan se declare la nulidad del acuerdo de constitución de la asociación y, en consecuencia, se declare la disolución de la asociación, por constituir, a su juicio, un negocio simulado, con causa ilícita, al suponer un uso abusivo de la libertad de información que ha producido una intromisión en los derechos fundamentales de los demandantes. Solicitan se libre oficio al Registro de Asociaciones dándole traslado de la sentencia para que se inscriba la disolución de la asociación.

Así mismo, los demandantes solicitan que se declare que la página web de la asociación se utiliza para fines ilícitos, pues supone un uso abusivo de la libertad de información que ha provocado una intromisión ilegítima en el derecho al honor, imagen y protección de datos de carácter personal del titular de la entidad de radiodifusión y de la entidad misma. Respecto de esta cuestión los demandantes solicitan que la asociación cese en la difusión por internet de contenidos difamatorios, y que cesen en la explotación de la página web. Que se publique el fallo de la sentencia en las direcciones de internet mediante las que se ha difundido los contenidos difamatorios, y que se prohíba a los demandados, directa o mediante persona interpuesta, la captación, publicación, distribución, emisión o reproducción de la imagen del titular de la entidad de radiodifusión y que se utilice el nombre de la entidad misma que constituyan una intromisión ilegítima en su derecho al honor e imagen y libertad de información.

Realizado por: Dña. Teresa Carrancho Herrero. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

  • GONZÁLEZ PÉREZ, J. y FERNÁNDEZ FARRERES, G., Derecho de asociación: comentarios a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Madrid, Civitas, 2002.
  • SANTOS MORÓN, M. J., La responsabilidad de las asociaciones y sus órganos directivos, Madrid, Iustel, 2007.
  • ROJAS JUÁREZ, J. R., El registro de asociaciones en la España constitucional, Madrid, Dykinson, 2021.

Legislación: