La libertad de expresión en el testamento.

Supuesto de hecho: 

D. Francisco de 85 años de edad, reputado empresario y dueño de una importante empresa familiar, falleció habiendo otorgado testamento en el que instituía herederas a dos de sus hijas –Dña. Amanda y Dña. Gloria- y en el que expresamente apartaba a sus otras dos descendientes –Dña. Pilar y Dña. Esther-, alegando para ello, ruptura de las relaciones paternofiliales con estas últimas, desde la muerte de su esposa y madre de sus cuatro hijas, así como desavenencias profesionales y laborales en la empresa familiar, con su yerno, D. Hugo esposo de su hija Dña. Esther y asesor jurídico de la empresa familiar.
En las disposiciones testamentarias se dispone, entre otras manifestaciones, lo siguiente:

Nunca hubiese imaginado unas hijas tan desagradecidas y faltas de respeto hacia su madre y en especial hacia mí. Naturalmente, me estoy refiriendo a algunas hijas, que han confiado mucho más en su representante, HUGO, que en su propio padre”.

Ya en vida de mi finada esposa, problemas consecuencia de la actuación de HUGO supusieron al patrimonio familiar pérdidas cercanas a los tres millones de euros. Lejos de recibir agradecimiento y disculpas por esta situación fueron insultos y amenazas lo que obtuve, aunque ocasionalmente, he recibido escritos de disculpas por esta causa”.

Esta situación no ha hecho sino empeorar, después de mi segundo matrimonio, haciéndome la vida imposible, provocando un alejamiento cada vez mayor con vosotras, haciéndose también extensivo contra mis hijas Dña. AMANDA y Dña. ESTHER, lo que me ocasiona aún más dolor”.

Podría escribir ríos de tinta sobre la última campaña de desprestigio que, habéis desatado, contra mí, y contra vuestra hermana Dña. GLORIA, alentadas por D. HUGO, pero no es mi estilo y no quiero ahondar más en el tema, creo que con lo dicho ya es suficiente. Espero que tengáis mucha suerte con vuestros hijos y en el futuro no tengáis la tristeza que me embarga en estos momentos. Por lo tanto, llegados a este punto y muy a mi pesar, ya que considero que sois las responsables de esta determinación, decido el presente TESTAMENTO”.

D. Hugo considera que las expresiones vertidas en las disposiciones testamentarias de D. Francisco vulneran su derecho al honor y a su “prestigio profesional”, por lo que decide interponer un procedimiento ordinario para la tutela de estos derechos fundamentales contra la herencia yacente del fallecido.

Realizado por: Dña. Loreto Carmen Mate Satué. Prof.ª Ayudante Doctora de Derecho Civil. Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza.

Material de estudio

Legislación: 

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196 [Consulta: 26 de octubre 2021].

Bibliografía: 

  • CASAS VALLÈS, R., «Defensa civil del honor. Honor y prestigio profesional. Ámbito de aplicación de la LO 1/1982» en Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, nº 23, 1990, pp. 443-458.
  • ROCA TRÍAS, E. y NAVARRO MICHEL, M., Derecho de daños: textos y materiales, Valencia, Tirant Lo Blanch. (Buscar última edición).
  • YZQUIERDO TOLSADA, M., “Daños a los derechos de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen)” en REGLERO CAMPOS, Luis Fernando y BUSTO LAGO, José Manuel Tratado de Responsabilidad Civil, Vol. 2, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2014, pp. 1365-1498.