La guarda de hecho de las personas con discapacidad.

Supuesto de hecho: 

En el mes de noviembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y declara a Asier en estado civil de incapacidad parcial, limitado, en cuanto al manejo de medicamentos y en el ámbito económico, jurídico, administrativo y contractual excepto para el manejo del dinero efectivo para gastos del día a día, cuyo importe se determinaría a propuesta del tutor al tiempo de presentar el inventario de bienes, habida cuenta del activo-pasivo, gastos e ingresos de Asier. Como consecuencia de lo anterior, somete a. Asier a un régimen de tutela y designa tutor a su hijo Pedro.

Esta decisión se apoya en el informe del médico forense, cuyas conclusiones se transcriben en la sentencia del juzgado como fundamento de la decisión de declaración de incapacitación. Dicho informe señala que Asier está diagnosticado de una enfermedad crónica y persistente que, desde el punto de vista Médico-Forense, supone una limitación parcial de las habilidades necesarias para administrar los bienes propios.

La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Asier y confirma la sentencia de primera instancia.

En el recurso extraordinario la representación de Asier explica que aportó un informe y formuló alegaciones acerca de que las capacidades de este son absolutamente normales de acuerdo con su edad y nivel cultural. También alega que la sentencia no menciona el resultado de la entrevista judicial, que no dejó lugar a la duda sobre la capacidad de Asier, y que se basa parcialmente en un sucinto informe forense.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que, para las actuaciones en las que puntualmente necesita apoyo, el mismo ya viene siendo prestado de manera adecuada y eficaz por su hijo Pedro. No se ha revelado durante el procedimiento que la guarda de hecho sea contra la voluntad de Asier ni se han detectado conflictos de intereses reiterados, conflictos de índole personal, ni abusos o influencia indebida sobre Asier. Tampoco existe conflicto con la hija de Asier, que compareció en la entrevista en el juzgado mostrando su conformidad con la función desempeñada por su hermano.

Realizado por: D. Javier Vidán Peña. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Pública de Navarra.

Material de estudio

Bibliografía:

  • ALBA FERRÉ, E., “La nueva guarda de hecho como verdadera institución de apoyo”, Revista Boliviana de Derecho, 2020, n.º 30, pp. 152-177.
  • CARRASCO PERERA, A., Derecho civil. Introducción. Fuentes. Derecho de la persona. Derecho subjetivo. Derecho de propiedad, Madrid, Tecnos, 2023, pp. 128-152.
  • LESCANO FERIA, P. A., La guarda de hecho, Madrid, Dykinson, 2017.
  • LÓPEZ SAN LUIS, R., La guarda de hecho como medida de apoyo a las personas con discapacidad, Cizur Menor, Aranzadi, 1.ª edición, 2022.
  • SÁNCHEZ CALERO, J. (coord.), Curso de Derecho civil I: Parte general y Derecho de la persona, Valencia, Tirant lo Blanch, 10.ª edición, 2022, pp. 141-155.

Legislación: