Intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar. Noticia de prensa sobre el accidente con una catana.

Supuesto de hecho: 

Doña Susana, hija de un matrimonio muy conocido en Jaén, sufrió un desagradable episodio familiar. Resulta que su hermana Alejandra, aquejada de una grave enfermedad mental, la noche del 12 de diciembre, presa de un ataque de pánico, le cortó una mano con una catana al confundirla en la cocina con lo que creía que era un ladrón, para posteriormente saltar por el balcón de la cocina y morir como consecuencia de las lesiones sufridas tras el impacto.

Al día siguiente del accidente, un periódico de dicha localidad contó los hechos tal y como ocurrieron, dando muchos datos que permitían identificar perfectamente a sus protagonistas (la dirección exacta de la casa, los nombres de las hermanas, y las iniciales de sus apellidos).

Doña Susana interpuso demanda contra el periódico, interesando que se declarase la intromisión ilegítima a su intimidad personal y familiar con la correspondiente indemnización por daños morales, basándose en que se habían revelado numerosos datos personales suyos y de su familia, que permitían fácilmente su identificación, y que, además, no eran necesarios a la hora de contar la noticia.
Por su parte, el periódico se defendió argumentando que debe prevalecer el derecho a la información veraz sobre el derecho a la intimidad, afirmando además que el hecho ocurrido y objeto de la noticia era de gran entidad y relevancia pública, a lo que hay que sumar, según el periódico, que los hechos con trascendencia penal tienen relevancia pública, aunque la persona afectada no tenga la condición de personaje público.

Además, según la entidad demandada, jamás le dieron un tono morboso a la noticia, cosa que podía haber hecho perfectamente ya que el actual marido de Susana lo fue antes también de su hermana Alejandra, situación que no se mencionó en la noticia.

Realizado por: D. Pedro Botello Hermosa. Profesor Ayudante Doctor. Universidad de Sevilla.

Material de estudio

Bibliografía:

  • CHARRO BAENA, P. y CONDE COLMENERO, P., “Derecho a la intimidad personal y familiar”, en Derechos fundamentales inespecíficos y negociación colectiva, Cizur Menor, Aranzadi, 2011, pp. 138-157.
  • LÓPEZ MARTÍNEZ, J. C., “La tutela judicial civil de los derechos de la personalidad del art. 18.1 CE en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: criterios consolidados y retos presentes y futuros”, Actualidad Civil, 2024, n.º 2.
  • MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., “El derecho a la intimidad, revisitado”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, 2024, n.º 20, pp. 76-105.

Legislación:

  • Código Civil. Disponible en
    https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 25 marzo 2024]
  • Constitución Española. Disponible en ttps://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con [Consulta: 25 marzo 2024].
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/05/1/con [Consulta: 25 marzo 2024].