Inscripción del nombre del hijo no nacido en el Registro Civil.

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Supuesto de hecho: 

Alicia y Matxalen esperaban con ilusión el nacimiento de su primera hija. Lamentablemente, en la semana 30 de gestación, el feto falleció intrauterinamente como consecuencia de un aborto natural, el día 14 de enero de 2024.

Tras el parto, se estuvieron informando en internet sobre cómo poder superar su pérdida y entre muchos posts, encontraron uno que decía que los hijos no nacidos podían inscribirse en el “legajo de abortos” del Registro Civil y que incluso se les podía poner un nombre.

La pareja, antes del terrible suceso, tenía pensado llamar a su bebé Iratxe y, tras considerar que quizás poner nombre a su finado retoño les aliviaría la tristeza, acudieron al Registro Civil con el ánimo de inscribirla y ponerla el nombre que habían pensado para ella.

Sin embargo, al acudir al Registro Civil, se encontraron dificultades porque el denominado “legajo de abortos” ya no estaba operativo desde la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011, por lo que no podían inscribir a su hija en dicha legajo.

Ante esta situación, responda a las siguientes cuestiones.

Realizado por: D. Jesús Daniel Ayllón García. Profesor Ayudante Doctor. Universidad de Cantabria.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • MARTÍN MORÓN, M.T., “Principales aspectos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, núm. 28, Sección Estudios Jurídicos, 2012, Aranzadi, pp. 1-5.
  • MARTÍNEZ ORTEGA, J.C., “Inscripción en el Registro Civil de la pérdida gestacional”, en Notario del S. XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, núm. 113, 2024, pp. 142-145.
  • SANCIÑERA ASURMENDI, C., “Un nombre para los hijos que nacen sin vida”, en Diario La Ley, núm. 10343, Sección Tribuna, 2023, pp. 1-5.

Legislación: