Discapacidad. Persona con trastorno grave de personalidad.

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Supuesto de hecho: 

Se tramita un procedimiento por parte del Ministerio Fiscal con el fin de promover la modificación de la capacidad de obrar de Don Pedro al amparo de la legislación vigente en junio de 2021. Don Pedro presentaba una patología que desencadenaba problemas para su salud y para el vecindario de su comunidad, habiendo hecha necesaria la atención de servicios sociales.

En todo momento Don Pedro se oponía a que se le nombrara un tutor. Los informes forenses revelaban que Don Pedro se mantenía preciso y coherente.

Las sentencias estimatorias de primera y segunda instancia inciden en que el trastorno grave de personalidad que presenta Don Pedro le incapacita para gobernarse por sí mismo en el aspecto personal y doméstico, añadiendo el grave perjuicio que presenta para terceros.

Se recurre en casación ante el Tribunal Supremo y este procede a dictar sentencia después de septiembre de 2021 conforme a la nueva regulación que acaba de entrar en vigor.

Tras un meditado escrito elaborado por el Ministerio Fiscal, el Supremo inadmite el recurso formulado por Don Pedro determinando la necesidad de apoyo para el mismo, pese a su reiterada oposición y nombrándole un curador con funciones asistenciales, dejando sin efecto la declaración de falta de capacidad.

Considera el Tribunal que el propio trastorno de personalidad que sufre Don Pedro le provoca no ser consciente de su deterioro personal, lo que incide en el ejercicio de su capacidad.

Realizado por: Dña. Cristina de Amunátegui Rodríguez. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

Legislación:

  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2021/06/02/8/con [Consulta: 10 septiembre 2023].