Discapacidad. Persona con enfermedad de Alzheimer.

Supuesto de hecho: 

Con el paso de los años, Dña. Elisa, de edad avanzada y con cinco hijos mayores de edad, fue diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer y una demencia degenerativa primaria en grado moderado (de carácter severo e irreversible). Dicha enfermedad ha supuesto una restricción grave para realizar actividades de la vida cotidiana (necesidad de asistencia para su cuidado personal, dificultad para gestionar cuentas corrientes o para desarrollar habilidades económico-jurídico-administrativas, etc.).

Ante tal situación, su hijo D. Gustavo inició en octubre de 2022 un proceso destinado a la provisión de apoyos para persona con discapacidad. Al parecer sus otros hermanos se habían aprovechado con anterioridad de la situación de su madre, puesto que su hermana Dña. Violeta le compró a esta, con fecha de 11 de noviembre de 2018, una vivienda por un precio inferior (150.000 euros), con la ayuda de su hermano D. Fernando (que se encargó de llevar a la madre a la notaría). Aludiendo a tales circunstancias, D. Gustavo consideraba que sus hermanos no estaban capacitados para ejercer la función de curador, solicitando asumir dicho cargo, con funciones representativas, dado que su madre disponía de un patrimonio abundante y sus hermanos estaban realizando operaciones cuestionables sin conocimiento del resto.

A pesar de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo asignó como curadores a Dña. Violeta y a D. Fernando al observar y valorar diversas circunstancias. En primer lugar, atendiendo al testimonio del resto de los hermanos, aquellos se habían ocupado del cuidado personal de la madre (los demás, incluido D. Gustavo, vivían fuera de Toledo). En segundo lugar, D. Gustavo había recibido en concepto de “anticipo de herencia de su madre” una cantidad de 35.000 euros. En tercer lugar, Dña. Elisa siempre manifestó que no quería que su hijo D. Gustavo se encargara de su patrimonio, sino D. Fernando. Por último, se acredita con un informe de la tasadora Remex que el valor de la casa vendida a su hermana en aquel momento era inferior al precio de venta fijado.

Realizado por: D. Víctor Bastante Granell. Prof. Contratado Doctor de Derecho Civil. Universidad de Almería.

Material de estudio

Legislación: 

Arts. 249 y ss. Código Civil.

Bibliografía: 

  • VERDA Y BEAMONTE, J. R. (Coord.), Derecho civil I: (derecho de la persona), Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 143 y ss.
  • GARCÍA RUBIO, M. P., “La reforma operada por la Ley 8/2021 en materia de apoyo a las personas con discapacidad: planteamiento general de sus aspectos civiles”, en El nuevo derecho de las capacidades: de la incapacitación al pleno reconocimiento, Wolters Kluwer, 2021, pp. 47-78.