Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Comentarios en una red social y derecho al honor.

Supuesto de hecho: 

Cristóbal, vecino de un pueblo berciano, publicó en su muro de una conocida red social varios textos en los que expresaba su alegría por haber conseguido, tras un largo periplo administrativo con el ayuntamiento, la licencia de obras para la construcción de unas instalaciones para animales en su finca. Además, contaba las dificultades con las que se habían topado tanto él como su marido no solo con el Ayuntamiento, sino también con sus vecinos María y Javier, quienes les habían proferido insultos vejatorios y homófobos cada vez que salían al jardín. Por ello, Cristóbal los calificaba en su cuenta de la red social de “faunas humanas”, “puñeteros”, “retrógrados” y “homófobos”.

A esta publicación de Cristóbal en su muro de la red social contestaron otros usuarios, calificando a los mencionados vecinos María y Javier de asquerosos, recomendándole a Cristóbal que “contratase a un matón”, “que los liquidase pegándoles dos tiros” o que “tenían el valor que tiene la basura”. A algunos de estos comentarios contestó Cristóbal en tono jocoso, quien mantuvo la publicación y los comentarios en abierto, pidiendo que se compartiese por el resto de los usuarios, y por tanto propagando que fuese un tema de conocimiento público en el pueblo durante un tiempo. En cambio, Cristóbal decidió borrar el comentario de otro vecino que pedía sensatez y moderación en el lenguaje.

María y Javier interpusieron una demanda contra Cristóbal, por considerar que su publicación constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor de ambos. En la contestación a la demanda, Cristóbal se opuso alegando, por un lado, una falta de legitimación pasiva, dado que él no era el autor de los comentarios que habían vertido otros usuarios en su publicación, y por otro, que en todo caso debía prevalecer su derecho a la libertad de información y expresión.

Realizado por: Dña. Julia Ammerman Yebra. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela.

Material de estudio

Bibliografía:

  • GARCÍA RUBIO, M. P., “Los derechos de la personalidad”, en Tratado de derecho de la persona física, tomo II, Navarra, Civitas Thomson-Reuters, 2013, pp. 595-631.
  • OTERO CRESPO, M., “Problemas sucesorios de los derechos de la personalidad: regulación y lagunas en el régimen de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, en Estudios de Derecho de sucesiones: “Liber amicorum” Teodora F. Torres García, Madrid, Wolters Kluwer, 2014, pp. 1107-1130.
  • PARDO FALCÓN, J., “Art. 18.1. Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, en Comentarios a la Constitución Española. XL Aniversario, Madrid, Wolters Kluwer, 2018, pp. 511-529.
  • VENDRELL CERVANTES, C., El mercado de los derechos de imagen, Cizur Menor, Thomson Reuters-Aranzadi, 2014.
  • VV.AA., “Tema 4. Los derechos de la personalidad”, en Derecho civil I. Parte general y Derecho de la persona, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, pp. 101-130.

Legislación: