Derecho al honor y libertad de expresión. Responsabilidad del titular de una cuenta de Instagram por comentarios hechos por terceros.
Supuesto de hecho:
Eliseo y Daniel son un matrimonio que han comprado una finca en la que viven y en la que quieren montar un hotel canino y no se llevan demasiado bien con sus vecinos, Carlos y Ana, porque llevan años teniendo una mala relación. El día 30 de junio de 2017 Eliseo, harto de la situación, publica en su cuenta de Instagram una foto de su finca con el siguiente texto, alentando a todo aquel que lo lea, a que lo comparta para darle la mayor difusión posible:
Hoy hago público, después de varios meses de sufrir «en silencio» los continuos ataques directos e indirectos que venimos sufriendo, que se han tomado las oportunas medidas legales contra Carlos y Ana, «mis adorables vecinos». Desde que, hace unos años, iniciamos las obras de cierre de la finca de nuestra vivienda, así como la construcción de las instalaciones para alojamiento y cría de mis perros en el año 2014, todo han sido problemas con el Ayuntamiento de Reprimolandia, sobre todo por parte del aparejador Heraclio y el concejal de obras Saturnino, cuya estrecha amistad con mis vecinos es de todos conocida, y han tratado de hacer todo lo habido y por haber para que no pudiésemos realizar dichas obras. De hecho, la cuñada del propio concejal, «trabaja» como limpiadora en casa de los vecinos. […. ]Sufrimos acoso, insultos y vejaciones por parte de mis vecinos, y parece que, a los que compete todo esto les ampara y apoya. […]. Maldad, envidia, homofobia y demás… nos encontramos ante la peor de las «faunas» humanas! […].
En los días posteriores, varios usuarios de Instagram reaccionaron a dicha publicación. Eliseo empezó a dar like, a responder y a dar las gracias a aquellos que le ponían comentarios tales como “Vecinos asquerosos yo los liquido y acabamos antes» (Usuario 1. 6 julio); Contrata a un matón (…) Unas ostias bien dadas y después a saber quién ha sido (Usuario 2. 6 julio); Yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo (Usuario 3. 7 julio); “jentuza, sinvergüensas, incultos, basura, garrulos, moscas cojoneras, garrapatas hambrientas, asquerosos (Usuario 4), entre otros muchos comentarios de este estilo. Entre esas contestaciones que dio Eliseo, escribió, refiriéndose a Ana lo siguiente: esa cara de bollo de pan de 5 Kg. Al mismo tiempo que agradecía a unos “su apoyo”, bloqueaba y borraba los comentarios de signo distinto de otros vecinos que pedían sensatez. De todo ello se desprende que todos los malos comentarios que aparecen en su perfil de Instagram refiriéndose a Ana y a Carlos no pasaron desapercibidos para Eliseo.
Ante tal situación, Ana y Carlos deciden interponer una demanda contra Eliseo por vulneración de su derecho al honor y solicitan, así mismo, que responda con una indemnización por el perjuicio causado con su actuación en la red social Instagram. El Tribunal condena a Eliseo a indemnizar a sus vecinos por los comentarios emitidos por los otros usuarios en su cuenta de Instagram.
Realizado por: D. Jesús Daniel Ayllón García. Profesor Ayudante Doctor. Universidad de Cantabria.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho civil. Volumen I, Introducción, Derecho de la Persona, Autonomía Privada, Persona Jurídica, 11ª Edición, Madrid, Tecnos, 2004, pp. 344-360.
- ZURILLA CARIÑANA, M.A., “Derecho al honor y la intimidad versus derecho a la información (análisis crítico de la jurisprudencia española reciente)”, Revista de Direitos e Garantias Fundamentais, nº. 13, 2013, pp. 335-350.
Legislación:
- Constitución Española: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con [Consulta: 21 noviembre 2023].
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/05/1 [Consulta: 21 noviembre 2023].