Capacidad de obrar. Compraventa de teléfono móvil por menor de edad.

Supuesto de hecho: 

Dña. Aitana, menor no emancipada con diecisiete años y cuatro meses de edad, decidió contratar ciertos servicios de telefonía móvil, ante su propósito de evitar el control parental de sus padres. En concreto, tras la operación contractual con la compañía, efectuada en mayo de 2017, se le asignaron a la menor tres números de teléfono móvil.

La voluntad de la menor no solo se centró en contratar los servicios telefónicos —conociendo el objeto de dichos contratos y las obligaciones que al respecto se derivaban—, sino también en usar y consumir llamadas y datos, generando unas facturas por un importe total de 1.542 euros.

Un año y medio después, concretamente en diciembre de 2019, siendo Dña. Aitana mayor de edad, la empresa de telefonía móvil le interpuso una demanda de proceso monitorio en reclamación de la cantidad adeudada. En la contestación a la referida demanda, la demandada se opuso al pago alegando que los servicios telefónicos no se habían prestado correctamente (situación que no se probó) y, además, manifestando que los contratos suscritos eran nulos al haber sido firmados por una menor de edad.

Realizado por: D. Víctor Bastante Granell. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Almería.

Material de estudio

  • DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. I, Madrid, Tecnos (buscar la última edición).
  • DE VERDA Y BEAMONTE, J. R. (coord.), Derecho civil I (Derecho de la persona), Valencia, Tirant lo Blanch (buscar la última edición).
  • MARTÍN BRICEÑO, M. R., “La capacidad contractual del menor no emancipado tras la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, Actualidad civil, nº 3, 2017, pp. 4-21.
  • NIETO ALONSO, A., “Capacidad del menor de edad en el orden patrimonial civil y alcance de la intervención de sus representantes legales”, Revista de Derecho Civil, vol. 3, nº. 3 (julio-septiembre, 2016), 2016, pp. 1-47.