La vigencia del Fuero de Baylío tras la entrada en vigor del Código Civil.

Supuesto de hecho:
Don Alejo adquirió un lote compuesto por nueve fincas rústicas en concepto de adjudicación en la herencia de su difunto padre Benjamín, según consta en la escritura pública otorgada a 21 de febrero de 1875 junto a su hermana y su madre ante el notario de Jerez de los Caballeros, de donde es Alcalde.
Allí contrajo matrimonio canónico con doña Enriqueta, de quien acabaría por separarse a los diez meses y veintidós días de haber contraído nupcias en la Iglesia de San Miguel Arcángel, con fecha de 14 de septiembre de 1878.
A 5 de abril de 1880, acudió al notario de su localidad junto a su madre para proceder a la compraventa de tres de las fincas que adquirió en la herencia de su difunto padre, de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad.
Una vez fallecido, como consecuencia del fatal accidente que sufrió mientras trabajaba sus tierras en la mañana del 23 de octubre de 1889, doña Enriqueta presentó una demanda contra la madre de su difunto marido por la que expuso los hechos que ahora se relacionan ante el Juzgado de Primera Instancia:
“Que en Jerez de los Caballeros regía a falta de capitulaciones matrimoniales el Fuero de Baylío, comunicándose por su condición de gananciales todos los bienes de los cónyuges sin distinción entre sus presentes y sus futuros, con apoyo en la observancia que mandaba respetar el contenido de la ley XII, del título IV, del libro X, de la Novísima Recopilación de las Leyes de España;
Que al contraer matrimonio no se hizo estipulación alguna en contra de la aplicación supletoria del Fuero de Baylío, a través del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales;
Que al poco tiempo de haber contraído el matrimonio tuvo que separarse de su marido a causa de sus malos tratos y por haber llevado en su compañía una mujer con la que había continuado viviendo tras el cese de su convivencia; y
Que por temor a que le exigiese una prestación de alimentos, a que entablara una demanda solicitándole el divorcio o a que interpusiese una querella por adulterio, su marido comenzó a deshacerse de alguna de sus tierras vendiéndoselas a su madre”.
La demanda concluía suplicando que se declarara la nulidad de la venta que el difunto suscribió junto a su madre por la falta de poder para disponer de las fincas objeto de contrato en tanto que formaban parte del condominio de la que era integrante la viuda por razón del fuero que ordenaba su matrimonio.
Realizado por: D. Adrián Arrébola Blanco. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- AA.VV., Curso de Derecho civil (coord. P. DE PABLO CONTRERAS), t. I, v. I, Edisofer, 7.ª edición, Madrid, 2021.
- AA.VV., Derecho civil I (Derecho de la persona) (coord. J. R. DE VERDA Y BEAMONTE), Tirant lo Blanch, 5.ª edición, Valencia, 2025.
- AA.VV., Derecho civil: introducción, fuentes, Derecho de la persona, derecho subjetivo, derecho de propiedad (dir. A. CARRASCO PERERA), Tecnos, 9.ª edición, Madrid, 2023.
- ALBALADEJO GARCÍA, M., Derecho civil, t. I, Edisofer, 15.ª edición, Madrid, 2009.
- BLASCO GASCÓ, F. DE P., Instituciones de Derecho civil: parte general, Tirant lo Blanch, 2.ª edición, Valencia, 2022.
- DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho civil, v. I, Tecnos, 13.ª edición, Madrid, 2016.
- LACRUZ BERDEJO, J. L. et al., Elementos de Derecho civil, t. I, v. I, Dykinson, 5.ª edición, Madrid, 2012.
Legislación:
- Constitución Española. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con [Consulta: 17 diciembre 2025].
- Novísima Recopilación de las Leyes de España. Disponible en https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1993-63 [Consulta: 17 diciembre 2025].
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 17 diciembre 2025].
