La limitación de la eficacia retroactiva de las declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes.
Supuesto de hecho:
Don Bienvenido y doña Francisca contrajeron matrimonio en la Real Iglesia de Santa Marina de Aguas Santas en el centro de Córdoba.
A falta de capitulaciones matrimoniales, sus respectivos patrimonios quedaron sujetos al régimen de separación de bienes por imperativo de la Ley 12/2009, de 15 de junio, reguladora de las costumbres cordobesas, cuyo artículo décimo noveno reconoce el derecho a obtener una compensación por el cuidado de los hijos y/o del hogar en el momento de su extinción por cualquier causa, con fundamento en las competencias de conservación, modificación y desarrollo del Derecho propio de Andalucía al que se refiere el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la sentencia n.º 30/2017, de 21 de noviembre, del Tribunal Constitucional, resolviendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la Ley 12/2009, de 15 de junio, reguladora de las costumbres cordobesas, cuyo tenor literal establece lo siguiente:
“El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le otorga la Constitución española, ha decidido estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la España y declarar la nulidad de la Ley 12/2009, de 15 de junio, reguladora de las costumbres cordobesas, con el alcance que se detalla a continuación:
La inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas porque estimamos que, si, a lo largo de la vigencia de la ley reguladora de las costumbres cordobesas, que por la presente se declara inconstitucional, los matrimonios sujetos al Derecho civil cordobés no han otorgado capitulaciones matrimoniales, es debido a su voluntad de someter sus economías al régimen supletoriamente aplicable que en ella se establece.
Por tanto, una vez publicada esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, continuarán rigiéndose por el mismo régimen económico-matrimonial que hasta el momento hubiese ordenado sus relaciones patrimoniales, a no ser que expresen su voluntad en sentido contrario mediante el otorgamiento de las correspondientes capitulaciones matrimoniales, ante notario.
No obstante, la declaración de nulidad de la ley reguladora de las costumbres cordobesas no surtirá efecto frente a terceros, cuyas relaciones con los cónyuges continuarán estando sujetas al régimen económico-matrimonial que esté vigente en cada momento”.
Doña Francisca ha tomado la decisión de disolver su matrimonio y, asistida por un abogado especialista en la resolución de crisis matrimoniales, comunica su intención a don Bienvenido.
Realizado por: D. Adrián Arrébola Blanco. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
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