La ley aplicable a los derechos del cónyuge viudo.

Supuesto de hecho: 

La cuestión jurídica que se plantea a través del recurso de casación versa sobre la resolución de un conflicto de normas de derecho internacional privado en materia de sucesiones.

Doña María Cristina y don Augusto contrajeron matrimonio en Alcalá la Real (Jaén) el día 22 de enero de 2010. Previamente, en fecha 30 de diciembre de 2009, y ante Notario de Castillo de Locubín (Jaén) dichas personas otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales, y fijaron el régimen de separación de bienes del Código Civil.

Don Augusto falleció en Granada el día 30 de mayo de 2012. En fecha 7 de marzo de 2012, el Sr. Augusto había otorgado testamento en el cual dice ser vecino de Ibiza, desear testar con arreglo a las normas forales, revocar el anterior testamento de 1 de febrero de 2012. y nombrar herederos a sus tres hijos, hoy demandados, don Camilo, doña Carmela y don Fernando, del anterior matrimonio. A pesar de que el nombre de su esposa consta en el testamento, no efectúa disposición alguna a su favor en el mismo.

Don Augusto ostentaba la vecindad civil ibicenca, a tenor de la cual, según artículo 79 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, el cónyuge viudo no ostenta derecho legitimario alguno. La señora María Cristina es de vecindad civil común.

Realizado por: D. Antonio Merchán Murillo. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado. Universidad de Cádiz.

Material de estudio

Bibliografía:

  • ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S., Estudios de Derecho interregional, A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela, 2007, pp. 15-55.
  • CALATAYUD SIERRA, A., “Derecho interregional, Código Civil y Reglamento Europeo de Sucesiones”, Revista Jurídica del Notariado, 2013, n.º 86-87, pp. 479-508.
  • LACRUZ BERDEJO, J. L., Elementos de Derecho civil, t. I, v. I, Madrid, Dykinson, 2010.
  • URREA SALAZAR, M.ª J., “Conflictos de leyes internos e internacionales: el contexto del Derecho interregional en España”, Actualidad Civil, 2019, n.º 10, pp. 3-24.

Legislación: