La excusabilidad del error de derecho en la comisión de delitos contra la libertad sexual.

Supuesto de hecho: 

Don Gilberto, de veintiséis años, y de origen extranjero, entabló amistad con la hija de unos amigos de sus padres que acababan de llegar de su país para instalarse en la ciudad, doña Gladis, de trece años, e idéntica procedencia, en las fiestas patronales de San Isidro.

En apenas unas semanas, ambos se reunieron en el distrito donde vivían, y se dirigieron al apartamento de don Gilberto, donde empezaron a besarse y mantuvieron relaciones sexuales hasta que doña Gladis regresó a su domicilio, cuando sus padres llamaron a la policía para denunciar la agresión.

La menor de edad manifestó en aquel momento que se encontraba bien, que se había enamorada del detenido, que era su pareja y que por eso decidieron acostarse, no habiendo sido forzada a hacer nada que ella misma no hubiera consentido, declarando a su vez que sabía perfectamente en qué consistían las relaciones sexuales y cuáles eran sus consecuencias en tanto que había sido informada en su centro educativo.

Los informes periciales emitidos por los medicos forenses concluyeron a partir de las exploraciones practicadas que el acusado, don Gilberto, muestra un grado de madurez sensiblemente inferior a aquel que corresponde a su edad cronológica, un nivel cultural muy limitado y una personalidad que no propende a la manipulación, y respecto de la víctima, doña Gladis, que posee de un elevado grado de madurez en comparación con su temprana edad y una personalidad más fuerte, siendo ella misma el miembro de la pareja que llevaba las riendas de la relación, y en atención a lo cual consideran que no fue presionada ni forzada a mantener las relaciones sexuales con su novio.

Don Gilberto declaró haber obrado con la más absoluta convicción de no estar cometiendo un acto ilícito en tanto que en su país, donde había crecido y sido educado hasta alcanzar la adultez, así como lo hizo la víctima hasta que viajó con sus padres para instalarse aquí, es posible contraer matrimonio a partir de los trece años como hicieron algunos de sus seres queridos más cercanos, y esta realidad fue confirmada además en las manifestaciones de doña Gladis.

Esta convicción es extraída del examen psicológico practicado por los médicos forenses que corroboran la sinceridad del acusado en cuanto a la ignorancia que declara tener sobre la punibilidad de la conducta que va a ser enjuiciada.

Realizado por: D. Adrián Arrébola Blanco. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

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Legislación: