La doctrina del abuso de nulidad por motivos formales.

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Supuesto de hecho: 

Don Gumersindo del Val, magnate de la industria de la construcción, suscribió con asistencia letrada el siguiente documento privado, en favor de don Ezra Setrakian:

“El abajo firmante, don Gumersindo del Val y Baguñá, mayor de edad, casado, vecino de Boadilla del Monte, con domicilio en la calle Salvador Dalí, n.º 13, en reconocimiento a los servicios prestados por don Ezra Setrakian, mayor de edad, soltero, responsable de mi seguridad, y residente en Pozuelo de Alarcón, con domicilio en la Avenida de Italia, n.º 175, suscribo el presente documento, en el que declaro:

Primero.- Que el firmante es propietario de la empresa de construcción denominada ‘Construcciones del Val’, con sede en Madrid, calle Príncipe de Vergara, n.º 21.

Segundo.- Que el Sr. Ezra Setrakian, nacido el 31 de mayo de 1956, en Tel Aviv, comenzó a prestar servicios como mi escolta personal a 15 de septiembre de 1981, llevando por lo tanto más de treinta y siete años a mi servicio con completa satisfacción y ocupando en la actualidad el cargo de responsable de seguridad de mi empresa.

Tercero.- Que la labor del Sr. Setrakian ha sido siempre intachable y llegó incluso a salvarme la vida en un atentado terrorista acontecido durante un viaje de negocios.

Cuarto.- Que a fin de agradecer sus servicios, a través del presente documento, y para el momento en que se retire, concedo al Sr. Setrakian una cantidad equivalente a la que de los órganos públicos le corresponda percibir en concepto de pensión de jubilación, siéndole satisfecha mensualmente de forma independiente y como complemento de la misma, a cargo de mi empresa y, en su defecto, de mi herencia, con carácter vitalicio.

Y, ratificándome en el presente documento, al que reconozco fuerza de ley en beneficio del Sr. Setrakian, lo suscribo en Boadilla del Monte, a 10 de noviembre de 2018”.

Don Gumersindo del Val falleció tan solo algunos meses después. Y, sus herederos, su hijo y su nieto en representación de su difunta hija, cumplieron la voluntad de su padre y abuelo a lo largo de cuatro años ininterrumpidos hasta que un día dejaron de hacerlo alegando que la aceptación del beneficiario no constaba por escrito, siendo todos ellos finalmente demandados ante la autoridad judicial competente por don Ezra Setrakian.

Realizado por: D. Adrián Arrébola Blanco. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Bibliografía:

  • BANACLOCHE PALAO, J. y CUBILLO LÓPEZ, I., Aspectos fundamentales de Derecho procesal civil, Madrid, La Ley, 4.ª edición, 2018.
  • CARRASCO PERERA, A. F. (coord.), Derecho civil: introducción, fuentes, Derecho de la persona, derecho subjetivo, derecho de propiedad, Madrid, Tecnos, 8.ª edición, 2022.
  • DE LA OLIVA SANTOS, A., DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. y VEGAS TORRES, J., Curso de Derecho procesal civil, v. I, Madrid, Editorial Universitaria Ramón Areces, 4.ª edición, 2019.
  • DE VERDA Y BEAMONTE, J. R. (coord.), Derecho civil I (Derecho de la persona), Valencia, Tirant lo Blanch, 3.ª edición, 2022.
  • DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho civil, v. I, Madrid, Tecnos, 13.ª edición, 2016.
  • LACRUZ BERDEJO, J. L., Elementos de Derecho civil, t. I, v. IIII, Madrid, Dykinson, 3.ª edición, 2005.

Legislación:

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con [Consulta: 8 septiembre 2023].
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/23/60/con [Consulta: 8 septiembre 2023].
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6/con [Consulta: 8 septiembre 2023].
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 8 septiembre 2023].