La aplicación de la regla del «tu quoque» en el ejercicio de los derechos.

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Supuesto de hecho: 

Un padre de familia es copropietario junto con sus dos hijos de la vivienda que había venido constituyendo su residencia de verano. Sin embargo, el triste recuerdo que el inmueble le trae a la memoria tras la pérdida de su esposa le lleva a tomar la dolorosa decisión de deshacerse de él, colgando sobre la cancela el cartel de “Se vende”. No obstante, a los pocos días es contactado por su cuñado, uno de los tres hermanos de la fallecida y tío de los dos menores de edad que el mismo tenía a su cargo, cuya oferta acepta inmediatamente formalizando ambos la venta en un contrato de su puño y letra.

La venta se llevó a cabo sin que el viudo tuviese conocimiento del plan de su cuñado de convertir la vivienda en un museo que rindiera homenaje a la fallecida. Y, de haberlo conocido, nunca la habría celebrado, a fin de que tanto él mismo como sus dos hijos pudieran superar el duelo tranquilamente, alejados de los medios de comunicación. Por este motivo, ahora se niega a elevar a escritura pública el contrato de compraventa que suscribió anteriormente con su cuñado, alegando procedió a la venta de la totalidad del inmueble sin haber obtenido la preceptiva autorización judicial con arreglo a la ley.

Realizado por: D. Adrián Arrébola Blanco. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Material de estudio

Legislación:

  • Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/d/1946/02/08/(1)/con [Consulta: 8 septiembre 2023].
  • Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/d/1947/02/14/(1)/con [Consulta: 8 septiembre 2023].
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 8 septiembre 2023].