El derecho de acrecer.

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Supuesto de hecho: 

Don Alfonso falleció el día 4 de marzo de 2024, en estado de casado en segundas nupcias con doña Adelina (con quien contrajo matrimonio en 2014) y teniendo dos hijos de su primer matrimonio, llamados doña Sara y don Gilberto.

Don Alfonso falleció habiendo otorgado testamento abierto notarial en el que instituía heredera a su esposa de un tercio en pleno dominio de su herencia, y a sus hijos de las restantes dos terceras partes del caudal hereditario,

Quince días antes de fallecer, don Alfonso y doña Adelina tuvieron una discusión, por lo que él abandonó el domicilio conyugal, yéndose a vivir a casa de su amigo don Juan. Durante este tiempo, los cónyuges mantuvieron el contacto constante a través de WhatsApp, solicitando don Alfonso a doña Adelina la reconciliación en diversas ocasiones.

Tras el fallecimiento, los hijos del causante interpusieron una demanda de juicio ordinario en la que solicitaron que se declarara la ineficacia sobrevenida de la institución de heredera en favor de doña Adelina, por considerar que existía una situación de separación de hecho de los cónyuges plenamente consolida y, ante esta ineficacia sobrevenida, que se declarase el derecho de acrecer a los coherederos, doña Sara y don Gilberto.

Realizado por: Dña. Silvia Vilar González. Profesora Permanente Laboral de Derecho Civil. Universitat Jaume I.

Material de estudio

Bibliografía:

  • CARRASCO PERERA, A. (dir.), Lecciones de Derecho civil: Derecho de sucesiones Madrid, Tecnos, 8.ª ed., 2024.
  • DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho civil, v. IV, t. 2, Madrid, Tecnos, 12.ª ed., 2017.
  • FERNÁNDEZ ARCE, C. y ALIAGA CASTILLO, C., “Derecho de acrecer”, Derecho & Sociedad, 2005, n.º 25, pp. 367-377.
  • LÓPEZ Y LÓPEZ, A. M. y VALPUESTA FERNÁNDEZ, R., Derecho de sucesiones, Valencia, Tirant lo Blanch, 4.ª ed., 2023.

Legislación: