Intangibilidad de la legítima, reducción de donaciones y legados inoficiosos.

Supuesto de hecho:
Don Aprodisio contrajo matrimonio el 15 de abril de 1969 con doña Gumersinda, divorciándose el 2 de enero de 1997. Fruto de esta relación matrimonial nacieron dos hijos, Pedro y Pablo. Aprodisio contrajo un nuevo matrimonio con Carlota, del que no hubo descendencia. El 21 de febrero de 2000, Aprodisio otorgó testamento notarial por el que legaba a su esposa Carlota dos bienes por valor de 150.000€ en su conjunto, además del tercio de libre disposición, e instituía como herederos universales a sus dos hijos a partes iguales.
El mismo día (21 de febrero de 2000), don Aprodisio y doña Carlota otorgaron una escritura por la que don Aprodisio aportaba a la sociedad de gananciales “de forma gratuita” el pleno dominio de un terreno en el que constaba construido un chalé y la mitad indivisa de una finca. El 21 de marzo de 2000 fallece don Aprodisio. La viuda presentó ante el juzgado competente la división judicial de la herencia, dictándose sentencia por la que se incluye en el inventario, como bienes gananciales, los aportados mediante la escritura de 21 de febrero de 2000.
El día 20 de septiembre de 2015 Pedro y Pablo presentan demanda contra Carlota, solicitándose que se declare el derecho a percibir las dos terceras partes del haber patrimonial calculado conforme al artículo 818 del Código Civil y que se compute el 50% de la donación efectuada el 21 de febrero de 2000, además de la reducción de los dos legados dispuestos por el causante. Solicitan igualmente, para garantizar la intangibilidad cuantitativa de su legítima, y a fin de complementarla, la reducción de la donación realizada por su padre a favor de la sociedad de gananciales de la que formaba parte junto a la demandada en lo que su valor excede de la parte de libre disposición más los frutos generados a partir de la interposición de la demanda. Subsidiariamente se solicita la rescisión de la partición.
Realizado por: D. Juan Carlos Velasco Perdigones. Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Cádiz. Universidad de Cádiz.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- CÁMARA LAPUENTE, S., Curso de Derecho civil, t. V, Madrid, Edisofer, 2022
- DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho civil, v. IV, Madrid, Tecnos, 2017.
- DOMÍNGUEZ LUELMO, A. y ÁLVAREZ ÁLVAREZ, H. M., Manual de Derecho civil, v. VI, Madrid, Aranzadi La Ley, 2.ª edición, 2024.
- FAJARDO FERNÁNDEZ, J., Derecho de sucesiones, Madrid, Tecnos, 2.ª edición, 2023.
- LASARTE ÁLVAREZ, C., Principios de Derecho civil, t. VI, Madrid, Marcial Pons, 2023.
- LÓPEZ LÓPEZ, A. M., Derecho de sucesiones, Valencia, Tirant lo Blanch, 4.ª edición, 2023.
- SÁNCHEZ CALERO, F. J., Curso de Derecho civil, t. IV, Valencia, Tirant lo Blanch, 12.ª edición, 2024.
Legislación:
- Código Civil. Disponible en
https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con [Consulta: 26 julio 2023]. - Constitución Española. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con [Consulta: 26 julio 2023]
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con [Consulta: 26 julio 2023].
