La institución testamentaria en favor del cónyuge.

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Supuesto de hecho: 

Teresa y Manuel contrajeron matrimonio el 1 de septiembre de 1987, después de un noviazgo de varios años y convencidos de que su unión sería para toda la vida. El 1 de febrero de 1990, Teresa, que es una persona particularmente previsora, otorga testamento abierto por el que nombra heredero a “su esposo Manuel” con el que, por entonces, seguía teniendo una relación plena a todos los efectos, a pesar de que, tras muchos intentos infructuosos, habían asumido que no tendrían descendencia. Sin embargo, tras una importante crisis de pareja que no consiguen superar, el 7 de octubre de 1992 formalizan su divorcio, quedando disuelto entonces su matrimonio.

Desde ese momento, las vidas de Teresa y Manuel discurren de forma independiente sin que tengan contacto más allá de en momentos puntuales y, en su mayor parte, casuales. El 23 de noviembre de 2011, Teresa fallece después de una larga enfermedad, durante la que cuenta con el inestimable apoyo de su hermana Gloria, que la cuida y protege hasta el final.

Abierta la sucesión de Teresa, la sorpresa es mayúscula cuando se comprueba que no había revocado el testamento otorgado en 1990. Ante esta situación, Gloria (representada tras su fallecimiento por sus hijos Tomás y Julia) interpone una demanda contra Manuel solicitando que se declare la ineficacia de la institución de heredero realizada por Teresa en su testamento, argumentando para ello que estaba condicionada a que el instituido fuera cónyuge de la causante en el momento de su muerte, debiendo abrirse, en consecuencia, su sucesión intestada. Insiste Gloria en que el testamento realizado por Teresa se otorgó en un contexto personal muy concreto -la existencia de un matrimonio feliz- por lo que su voluntad sucesoria cambió radicalmente cuando dicha unión se extinguió y la relación con Manuel pasó a ser prácticamente inexistente y absolutamente fría.

Manuel no comparece dentro del plazo para contestar a la demanda por lo que es declarado en rebeldía.

Realizado por: D. Eduardo Serrano Gómez. Catedrático de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid.

Preguntas

Material de estudio

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Legislación: