La legítima de los ascendientes.

Supuesto de hecho: 

Don Luis fallece sin dejar testamento y sin descendencia. Sus padres, don José y doña Carmen, en calidad de herederos legales, presentan una demanda para que se les reconozca su derecho a recibir los bienes de la herencia. Entre los bienes objeto de litigio se encuentran la mitad proindiviso de una vivienda, así como cuentas bancarias, fondos de inversión y un vehículo. Estos activos fueron adquiridos durante la convivencia de don Luis con su pareja, doña María, quien se opone a las pretensiones de los padres.

Doña María argumenta que su relación con don Luis no fue simplemente de convivencia, sino una unión estable y comprometida, con planes de matrimonio, lo cual debería darle ciertos derechos sobre el patrimonio común. Alega también que contribuyó de forma significativa a los gastos de la vivienda, las cuotas de la hipoteca y otros pagos, reclamando que se reconozca su derecho a recibir una compensación por estas aportaciones.

En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia se estima la demanda de los padres, reconociendo su derecho a la herencia y desestimando las pretensiones de María de recibir parte de los bienes como si fuera cónyuge. Esta decisión es apelada por doña María, quien insiste en sus derechos derivados de la convivencia y en su participación económica durante la relación.

Realizado por: D. Francisco Pérez del Amo. Profesor Ayudante de Derecho Civil. Universidad de León.

Material de estudio

Bibliografía:

  • BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Manual de Derecho civil: Sucesiones, Madrid, Bercal, 6.ª ed., 2024, pp. 223-229.
  • BLASCO GASCÓ, F. P., Instituciones de Derecho civil: Derecho de sucesiones, Valencia, Tirant lo Blanch, 4.ª ed., 2021, pp. 197-214.

Legislación: