Legado para la realización de estudios.

https://www.freepik.es/

Supuesto de hecho: 

Don Mario, abuelo de doña Carla y don Pepe, otorgó testamento en el que se contenía la siguiente cláusula: “Recomienda al libre y discrecional criterio de su heredero y nieto don Pepe, afrontar los gastos que pudieren originarse por la libre decisión de practicar cualquier clase de estudios, que eligiere doña Carla en cualquier país de la Unión Europea o en los Estados Unidos, incluyendo entre tales partidas las que comporten sus desplazamientos y estancias fuera del domicilio de sus padres o tutores, cuando dichos estudios correspondieren a una estimación económica razonable con su edad y condición estudiantil y siempre que el resultado de tales estudios, arrojaren a juicio del citado, calificaciones académicas apreciables”.

La madre de doña Carla, una vez fallecido don Mario en el año 2013, demandó a don Pepe visto que este no atendía a su requerimiento de hacer efectiva la cláusula testamentaria a favor de su hija, que en el momento de interposición de la demanda tenía 17 años. Reclamaba una cantidad de 80.000 euros.

Realizado por: D.ª Julia Ammerman Yebra. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela.

Material de estudio

Bibliografía: 

  • BOTELLO HERMOSA, P., “El legado de educación y el de alimentos”, en La obligación de alimentos: un análisis multidisciplinar, Barcelona, Atelier, 2024, pp. 279-302.
  • DIÉGUEZ OLIVA, R., “Comentario al artículo 879 del Código Civil”, Comentarios al Código Civil, t. V, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023, pp. 4221-4223.
  • GARCÍA RUBIO, M.ª P., La distribución de toda la herencia en legados, Madrid, Civitas,1989.

Legislación: