Responsabilidad de la sociedad de gananciales por deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en el ámbito fiscal.

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Supuesto de hecho: 

En 2018, D. Fausto y Dña. Amanda contrajeron matrimonio bajo régimen económico de sociedad de gananciales. En vigencia de este régimen, ambos cónyuges adquirieron con dinero ganancial dos fincas en la Comunidad de Castilla y León: una finca ubicada en Palencia y la otra en Segovia, cada una de estas valorizada en 250.000,00 euros.

Desde 2018 hasta principios de 2022, D. Fausto había operado como administrador de hecho de la Cooperativa “Maragato”, ostentando sobre la misma omnímodas facultades de control y gestión. Y precisamente en ejercicio de estas facultades de gestión, D. Fausto cometió varios ilícitos fiscales consistentes en la realización de operaciones económicas ficticias para obtener devoluciones indebidas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), relativas al IVA declarado por parte de la citada cooperativa.

A mediados de 2022, D. Fausto y Dña. Amanda realizan la modificación de su régimen económico por uno de separación de bienes, atribuyendo las dos fincas gananciales a Dña. Amanda.

A finales de 2022, D. Fausto es notificado con la sentencia firme que lo condena por delito fiscal por el IVA de los años 2019, 2020 y 2021, por un importe total de 719.656,76 euros. Por su parte, la AEAT le notifica una sanción por la falta de declaración del IRPF correspondiente al año 2021; la multa asciende a 15.648,78 euros.

Realizado por: Dña. Romina Santillán Santa Cruz. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.

Material de estudio

Bibliografía:

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  • MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C., “La sociedad de gananciales”, en Curso de Derecho Civil IV: Derecho de Familia, 6ª ed., Madrid, Edisofer, 2021, pp. 255-301.
  • MORALEJO IMBERNÓN, N., “Comentarios al Artículo 1366”, en Comentarios al Código Civil, 3ª ed., Cizur Menor, Aranzadi, 2009, pp. 1610-1612.
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Legislación: