La indemnización por desequilibrio en el régimen económico de separación de bienes.

Supuesto de hecho:
Marta y Gabriel, ambos divorciados de sus parejas anteriores, contrajeron matrimonio en 2010 bajo el régimen de separación de bienes. En 2013, a través de las correspondientes capitulaciones matrimoniales, modificaron su régimen económico matrimonial optando por el de sociedad legal de gananciales. Durante todo el matrimonio, Gabriel trabajó fuera de casa, mientras que Marta se dedicaba a las tareas del hogar. En 2018, Gabriel sufrió un accidente laboral que le ocasionó una incapacidad permanente, comenzando a percibir una pensión mensual de 800 euros. A pesar de la reducción de los únicos ingresos que sostenían al matrimonio, Marta siguió dedicándose al cuidado exclusivo de la casa. En 2023, Gabriel presentó una demanda de divorcio. Marta, en su contestación, solicitó una compensación económica de 21.000 euros al amparo del artículo 1438 del Código Civil, argumentando que su dedicación exclusiva al hogar – no tuvieron hijos comunes- durante el período en el que tuvieron separación de bienes le había generado un desequilibrio económico en su perjuicio.
Realizado por: Laura Fernández Echegaray. Profesora Permanente laboral de Derecho Civil. Universidad de Cantabria.
Preguntas
Material de estudio
Bibliografía:
- Manual de Derecho Civil IV (Derecho de Familia), 6ª edición, Tirant lo Blanch, 2023.
Legislación:
- Código Civil (art. 97). Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
