La obligación de alimentos al hijo mayor de edad y el desafecto después de una ruptura matrimonial.

Supuesto de hecho: 

DÑA. ROCÍO y D. PEDRO son un matrimonio que se divorció en 2013 con tres hijos que, en ese momento, eran todos menores de edad. Inicialmente, los descendientes quedaron bajo la guarda y custodia de su padre, en atención, a la situación de drogodependencia de la progenitora, correspondiendo a DÑA. ROCÍO el abono de una pensión de alimentos a su excónyuge para el mantenimiento de sus hijos.

En 2016, la hija mayor del matrimonio, JULIA que en ese momento era todavía menor de edad, decidió abandonar el domicilio de su padre y convivir con DÑA. ROCÍO, por desavenencias en la convivencia. Tras varios procedimientos judiciales de modificación de medidas sucedidos en los años siguientes, los tres hijos del matrimonio viven actualmente, con DÑA. ROCÍO.

DÑA. ROCÍO acude al Juzgado para solicitar un aumento de la cuantía de la pensión de alimentos que abona D. PEDRO por los tres hijos, al considerar que sus ingresos han aumentado porque desde hace unos meses, arrienda un piso de su propiedad. Por su parte, D. PEDRO contesta a la demanda y plantea una reconvención, por la que solicita que se extinga la pensión de alimentos que abona a su hija JULIA que, actualmente, tiene 23 años, con la que no tiene ningún tipo de relación por decisión de su hija, desde que en 2016 abandonase su domicilio.

Durante estos siete años la relación entre D. PEDRO y JULIA ha sido inexistente por voluntad de esta última y, pese a los esfuerzos acreditados de D. PEDRO mantenidos en estos años. Ha quedado acreditado que pese a que D. PEDRO después de que JULIA abandonase su casa se puso a su disposición para todo aquello en lo que pudiera ayudarle, la hija llegó a bloquear el teléfono de su padre, impidiendo de este modo, el contacto directo con ella y, que toda comunicación que ha procurado mantener con su hija por cualquier vía ha sido desatendida. En el año 2016, JULIA acompañada por su madre, presentó una denuncia en la Policía contra D. PEDRO, en la que relataba episodios de su mala convivencia, que fue archivada por falta de pruebas.

Realizado por: Dña. Loreto Carmen Mate Satué. Profª. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza.

Material de estudio

Bibliografía:

  • ROLDÁN MELCHOR, N. La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad, Colex, 2022.

Legislación:

  • Código Civil: artículos 93, 142 y ss. y 853.2.