Los derechos reales atípicos. Servidumbre personal de abstención de actividad en un local.
Supuesto de hecho:
El 4 de agosto de 2003, Gerardo, dueño de una finca con cuatro edificaciones (dos viviendas y dos locales), era representante de artistas. Además, utilizaba uno de sus locales para exhibir las actuaciones de sus representados a cambio de un precio en la entrada. Gracias a los ingresos que obtenía, podía vivir de forma holgada y mantener sus propiedades.
En el año 2010, Antonio contactó con Gerardo porque estaba interesado en arrendar el local que Gerardo tenía vacío. Sin embargo, por ubicación, no tenía salida a la vía pública. En atención a las peculiares características existentes, además de firmar un contrato de arrendamiento, constituyeron dos servidumbres:
- Una servidumbre de paso y uso peatonal en favor del local arrendado.
- Una servidumbre personal consistente en la abstención de ejercer en el local arrendado ningún tipo de actividad relacionada con actuaciones artísticas durante el plazo de 15 años.
Sin embargo, el registrador rechazó la inscripción por estimar que las servidumbres negativas de no uso no son inscribibles por su carácter personal y naturaleza obligacional.
Realizado por: D. Manuel Ortiz Fernández. Profesor Ayudante Doctor de Derecho civil. Universidad Miguel Hernández de Elche.
Material de estudio
Bibliografía:
- DE VERDA Y BEAMONTE, J. R., Derecho civil III (Derechos reales), Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, pp. 167-170.
- BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Manual de Derecho civil. Derechos reales, Madrid, Bercal, 2021.
- SÁNCHEZ CALERO, F. J., Curso de Derecho Civil III: Derechos reales y registral inmobiliario, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2020.
Legislación:
- Código civil (artículos 530 y ss.).
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.